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El Tribunal Supremo da la razón a CGT y cambia su doctrina sobre la finalización anticipada de contratos de obra

En la misma sentencia se reconoce además que el convenio estatal del Sector del Telemarketing firmado por UGT y CCOO rebajaba derechos indisponibles

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado una sentencia en la Sala Social del Tribunal Supremo por un Despido Colectivo obligatorio en la empresa Konecta. Esta sentencia casa y revoca la sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que inicialmente había desestimado la demanda al no entender esta baja como despido conforme al artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Contact Center firmado por UGT y CCOO.

CGT se congratula que la Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno por entender que es un asunto jurídico de especial trascendencia, haya estimado nuestra demanda por unanimidad, indicando claramente que el Convenio Colectivo se extralimitaba en sus funciones. Señala el Tribunal Supremo que «El convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el art. 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala.

CGT, un sindicato con más del 20% de representatividad en el sector del Telemarketing y que ha participado en la negociación de todos los convenios (En los primeros convenios bajo la denominación de Telemarketing y actualmente bajo la denominación de Contact Center), jamás ha validado este artículo del convenio con su firma, que ha terminado siendo ilegal.

Con este criterio jurídico se podrá avanzar en la finalización de esta forma de encubrir despidos que existe, además de en el sector de Contact Center, en otros sectores como el de la construcción o en los servicios de vigilancia y seguridad.

CGT lamenta profundamente que haya tenido que ser el Pleno del Tribunal Supremo y no las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que con su firma han avalado esta injusta y precaria forma de despedir en el Sector de Contact Center, los que hayan tenido que acabar con esta situación.